GASTOS DERIVADOS DE LA COMPRA Y FINANCIACIÓN DE VIVIENDA
GASTOS DERIVADOS DE LA COMPRA-VENTA
- IVA.- La compra de viviendas nuevas
adquiridas a una empresa de promoción inmobiliaria está sujeta
al pago de IVA, actualmente establecido en el 10%.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.-
Graba las viviendas cuando éstas son adquiridas de segunda mano.
Su gestión depende de las comunidades Autónomas. En Galicia, en
la actualidad, el tipo general está establecido en el 10%,
aunque existen reducciones para determinados colectivos.
- Actos Jurídicos Documentados.- Impuesto que
se aplica a los actos formalizados en documentos públicos
inscribibles y con cuantía economía como es el caso de las
compraventas de viviendas. Las viviendas grabadas con ITP están
exentas del pago de este impuesto. Normalmente su importe
asciende al 1,5 del precio de venta, aunque existen
bonificaciones para el caso de primera adquisición de vivienda
habitual y otros colectivos.
- Gastos de Notaría y Registro.- Honorarios
del Notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa
y honorarios del Registrador por la inscripción de la
compraventa en el Registro de la Propiedad. Se calculan con
arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Tales honorarios
varían según el precio de venta reflejado en la escritura. Las
escrituras de compraventa de vivienda de Protección Oficial así
como su inscripción gozan de una bonificación respecto del
Arancel ordinario.
- Gastos de Gestión.- Honorarios por la
realización de trámites de pago de impuesto, presentación en el
Registro de la Propiedad, etc.
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana (Impuesto municipal de
plusvalía).- Impuesto que grava el incremento de valor
experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto
cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia,
donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el
mismo.
Todos estos gastos son habitualmente por cuenta del adquirente;
excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana que es por cuenta del vendedor.
GASTOS INHERENTES AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO
- Comisión de apertura y comisión de
subrogación.- Gastos administrativos y de tramitación
derivados del proceso de contratación o formalización del cambio
de deudor del préstamo hipotecario que se abonan a la entidad
financiera.
- Gastos de Notaría y Registro.- Honorarios
del Notario por el otorgamiento de la escritura de Constitución
de Hipoteca y honorarios del Registrador por la inscripción del
préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad. Se calculan
con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Tales honorarios
varían según el importe del préstamo reflejado en la escritura.
Las escrituras de constitución de hipoteca de vivienda de
Protección Oficial así como su inscripción gozan de una
bonificación respecto del Arancel ordinario.
- Tasación.- Importe a abonar a la empresa que
realiza la tasación de la vivienda.
- Actos Jurídicos Documentados.- Es un
gravamen que se aplica a los actos formalizados en documentos
públicos inscribibles y con cuantía economía como es el caso de
las hipotecas. Su base de cálculo es la responsabilidad
hipotecaria. Se entiende por responsabilidad hipotecaria la suma
de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca
(el capital prestado, los intereses ordinarios, los intereses de
demora, costas judiciales, gastos, etc.). Normalmente su importe
asciende al 1,5%, aunque existen bonificaciones para el caso
primera adquisición de vivienda habitual y otros colectivos.
- Gastos de gestión.- Honorarios por la
realización de trámites de pago de impuestos, presentación en el
Registro de la Propiedad, etc.
Todos estos gastos inherentes al préstamo hipotecario son en todo caso
por cuenta de la parte compradora.