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GASTOS DERIVADOS DE LA COMPRA Y FINANCIACIÓN DE VIVIENDA

GASTOS DERIVADOS DE LA COMPRA-VENTA

  • IVA.- La compra de viviendas nuevas adquiridas a una empresa de promoción inmobiliaria está sujeta al pago de IVA, actualmente establecido en el 10%.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.- Graba las viviendas cuando éstas son adquiridas de segunda mano. Su gestión depende de las comunidades Autónomas. En Galicia, en la actualidad, el tipo general está establecido en el 10%, aunque existen reducciones para determinados colectivos.
  • Actos Jurídicos Documentados.- Impuesto que se aplica a los actos formalizados en documentos públicos inscribibles y con cuantía economía como es el caso de las compraventas de viviendas. Las viviendas grabadas con ITP están exentas del pago de este impuesto. Normalmente su importe asciende al 1,5 del precio de venta, aunque existen bonificaciones para el caso de primera adquisición de vivienda habitual y otros colectivos.
  • Gastos de Notaría y Registro.- Honorarios del Notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa y honorarios del Registrador por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. Se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Tales honorarios varían según el precio de venta reflejado en la escritura. Las escrituras de compraventa de vivienda de Protección Oficial así como su inscripción gozan de una bonificación respecto del Arancel ordinario.
  • Gastos de Gestión.- Honorarios por la realización de trámites de pago de impuesto, presentación en el Registro de la Propiedad, etc.
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Impuesto municipal de plusvalía).- Impuesto que grava el incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.
Todos estos gastos son habitualmente por cuenta del adquirente; excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que es por cuenta del vendedor.

GASTOS INHERENTES AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

  • Comisión de apertura y comisión de subrogación.- Gastos administrativos y de tramitación derivados del proceso de contratación o formalización del cambio de deudor del préstamo hipotecario que se abonan a la entidad financiera.
  • Gastos de Notaría y Registro.- Honorarios del Notario por el otorgamiento de la escritura de Constitución de Hipoteca y honorarios del Registrador por la inscripción del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad. Se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Tales honorarios varían según el importe del préstamo reflejado en la escritura. Las escrituras de constitución de hipoteca de vivienda de Protección Oficial así como su inscripción gozan de una bonificación respecto del Arancel ordinario.
  • Tasación.- Importe a abonar a la empresa que realiza la tasación de la vivienda.
  • Actos Jurídicos Documentados.- Es un gravamen que se aplica a los actos formalizados en documentos públicos inscribibles y con cuantía economía como es el caso de las hipotecas. Su base de cálculo es la responsabilidad hipotecaria. Se entiende por responsabilidad hipotecaria la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios, los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Normalmente su importe asciende al 1,5%, aunque existen bonificaciones para el caso primera adquisición de vivienda habitual y otros colectivos.
  • Gastos de gestión.- Honorarios por la realización de trámites de pago de impuestos, presentación en el Registro de la Propiedad, etc.
Todos estos gastos inherentes al préstamo hipotecario son en todo caso por cuenta de la parte compradora.