facebook de Santaolaya

Cómo vender una vivienda alquilada


¿Tienes una vivienda en propiedad en alquiler y te interesa ponerla a la venta? Pues antes de dar el paso lee con atención este post. Así descubrirás cómo es todo el proceso de venta desde que decides ofrecerla hasta que el nuevo propietario se hace con las llaves.

Vender una vivienda alquilada: ¿qué necesito saber?

Lo primero que debes saber es que intentar vender un piso o casa que tenga inquilinos o esté arrendado es más común de lo que piensas y es legal y posible. No significa que sea fácil, solo debes saber cuáles son tus derechos como propietario o bien si eres inquilino y tu casero quiere vender la propiedad en la que estás también te interesa saber tus derechos.

Vender en régimen de alquiler es posible, eso sí, si eres propietario debes tener en cuenta que el inquilino tiene un derecho de tanteo para comprar la vivienda. En otras palabras, tiene prioridad y puede ejercer el llamado derecho de adquisición preferente. Esto está avalado por el artículo 14 de la LAU o Ley de Arrendamientos Urbanos.

Eso sí, puede ser que haya renunciado a ello en el contrato de alquiler. Además, también es posible que en ese contrato aparezca una opción de compra.

Pongámonos en el primer caso. En el contrato de arrendamiento no aparece ni la opción de compra ni la renuncia. A partir de ahí, hay dos cuestiones que debemos plantearnos como propietarios.

  • ¿Queremos vender al inquilino o a una persona externa?
  • ¿Cuál es el precio o ganancia que queremos obtener de la propiedad?

El derecho de tanteo y retirada de oferta

Esto es importante ya que el arrendado puede igualar la primera oferta y el precio que pongamos al inmueble. De ahí que debamos saber cuál es el precio y la ganancia que queremos obtener de la propiedad.

Claro que el propietario puede usar esto a su favor, poniendo un precio superior para que el inquilino no compre. Sin embargo, esto tiene un punto negativo y es que al elevar el precio de la vivienda es posible que echemos atrás a posibles compradores.

Si nos da igual quien nos compre la vivienda ten en cuenta lo siguiente:

  • Avisar al inquilino tu intención de vender con una notificación un mes antes. Con este aviso basta.
  • Si el inquilino tiene contrato de alquiler y no ha renunciado tiene derecho de tanteo en las siguientes condiciones. El primero es que puede comprar la vivienda por el mismo precio y en las mismas condiciones de venta que cualquier otro comprador.
  • Si el propietario vende la propiedad sin notificar a los inquilinos estos pueden beneficiarse del derecho de retracto, incluso en caso de que sí avisaran y la vendan a un precio inferior del comunicado. En este sentido, los arrendados tienen un plazo de 30 días para que el casero les notifique la intención de venta y así igualar la primera oferta.

No obstante, puede suceder que a los inquilinos no les interese comprar bien porque no puedan o sencillamente no les interesa. Si esto sucede el contrato de alquiler se mantiene en pie y el nuevo propietario tiene la obligación de respetar las condiciones del contrato de alquiler que sigue vigente, solo en el caso que los arrendados se encuentran en la posición de los 5 primeros años de alquiler.

En caso de que el contrato fuera posterior a la fecha del 6/3/19 y la venta fuera después de los cinco años el nuevo propietario debe cumplir con la condición de respetar el contrato hasta la fecha de finalización.

Si quieres comprar ten esto en cuenta ya que igual te llevas una sorpresa. Piensa que no es nada negativo, pero puede afectar a tus intereses ya que igual quieres reformar el piso para vender o alquilar o sencillamente no te convence el inquilino.

Todo esto es importante tanto para el inquilino como para el nuevo propietario y el anterior.

Los comentarios están cerrados.