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Nuda propiedad de una vivienda


Nuda propiedad de una vivienda

Tal vez has oído hablar del concepto de nuda propiedad. Y es que, hoy por hoy, son muchas las personas que utilizan esta fórmula para poner en venta su propiedad. En este artículo vamos a explicarte en qué consiste y cuáles son sus ventajas frente a otras fórmulas más tradicionales.

Según la definición, la nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa de la que es únicamente propietaria, con la limitación de no tener derecho a su posesión y disfrute, que serán derechos del tercero que disponga del usufructo. 

Es decir, la persona tiene la titularidad del bien, pero eso no implica que pueda disfrutarlo, ya que eso depende de quien tenga el usufructo del mismo.

Diferencias entre nuda propiedad, pleno dominio y usufructo

Para entender qué es la nuda propiedad, hay que comenzar explicando el concepto de pleno dominio o plena propiedad, que consiste en la titularidad de la plena propiedad de un determinado bien.

Dentro de la plena propiedad está la nuda propiedad (el derecho de una persona a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él) y usufructo (el derecho de goce, uso y disfrute de una persona sobre el bien que pertenece al nudo propietario).

En otras palabras, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes aunque recaigan sobre un mismo bien. Así, la plena propiedad se tendrá cuando usufructo y nuda propiedad coincidan en la misma persona.

¿Qué es la nuda propiedad?

La nuda propiedad consiste en la propiedad de un bien pero sin tener el uso y disfrute del mismo.

Es frecuente, en la actualidad, que el propietario de una vivienda venda la nuda propiedad y se reserve el usufructo. Las personas que optan por esta solución son normalmente personas mayores que no tienen herederos o necesitan recursos económicos. De esta forma, se aseguran el uso de la vivienda, generalmente durante toda su vida y reciben una compensación económica.

La irrupción de los fondos de inversión ha llevado a estudiar nuevas fórmulas para rentabilizar el dinero. Si se detectan necesidades inmediatas en una persona mayor, que no tenga sucesores, es una opción vender la nuda propiedad y mantener el usufructo en una operación rápida.

¿Cuándo adquiere el nudo propietario el uso y disfrute?

El pleno dominio sobre una finca usufructuada se consolida cuando la propiedad y el uso y disfrute se reúnen en una misma persona. La consolidación del pleno dominio se producirá en la persona del nudo propietario por venta del usufructo o por extinción del usufructo:

  • La venta del usufructo es habitual realizarla al nudo propietario. A partir de su entrada en vigor, se adquiere el pleno dominio (propiedad y uso y disfrute).
  • La extinción del usufructo, por su parte, es consecuencia de determinadas causas, como la muerte del usufructuario, el cumplimiento del plazo por el que se constituyó o el cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el pacto de usufructo

Los derechos del nudo propietario

Aunque las facultades del nudo propietario sobre el bien usufructuado son muy limitadas, gozará de unos derechos y deberá cumplir unas obligaciones, según viene recogido en el Código Civil

Derechos

  • De propiedad, aunque no tiene el derecho de uso y disfrute.
  • A vender la nuda propiedad respetando los derechos del usufructuario.
  • De hipotecar la nuda propiedad.
  • De realizar obras y mejoras, siempre que no perjudique al usufructuario.
  • A que se le restituya el uso y disfrute.

Obligaciones

  • Realizar reparaciones extraordinarias, de manera urgente si así se lo indica el usufructuario.
  • Respetar el derecho del usufructuario y no perjudicarle.
  • Pago de los tributos e impuestos que le correspondan.
  • Abonar la hipoteca de lo usufructuado.
  • Responder ante el usufructuario si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de deudas.
  • Gastos de comunidad.

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